V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por los señores apellidos de los quejosos, en contra de la resolución dictada el catorce de diciembre de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente.
Por lo expuesto y fundado se,
- Encabezado
- TERCERO INTERESADO: PERSONA “E” (SENTENCIADO)
- NALLELI NAVA MIRANDA
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
