III. LEGITIMACIÓN
- Los señores Personas “A”, “B”, “C” y “D”, todos de apellidos apellidos de los quejosos, cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues Tribunal Colegiado del conocimiento les reconoció el carácter de quejosos en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .
- Encabezado
- TERCERO INTERESADO: PERSONA “E” (SENTENCIADO)
- NALLELI NAVA MIRANDA
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
