AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 943/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 943/2023

Fecha: 29-Ene-2025

I. COMPETENCIA

17. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la CPEUM; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo (LA), 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) vigente hasta el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, por tratarse de un asunto de naturaleza laboral, competencia de esta Segunda Sala, sin que se considere necesaria la intervención del tribunal pleno.

II. OPORTUNIDAD

18. Como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del tribunal colegiado le fue notificada de forma personal a la parte quejosa el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos el martes veinticuatro siguiente. Por tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la LA para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veinticinco de enero al miércoles ocho de febrero de dos mil veintitrés, descontándose los días veintiocho y veintinueve de enero así como cuatro y cinco de febrero del mismo año; por ser sábados y domingos de conformidad con los artículos 19 de la LA y 143 de la LOPJF, así como el lunes seis de febrero de la misma anualidad, por ser inhábil de acuerdo con la circular 12/2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

19. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el ocho de febrero de dos mil veintitrés a través del Portal de Servicios en Línea del PJF, se concluye que se interpuso de forma oportuna .

20. También, como se advierte de la lectura de las constancias el acuerdo de admisión del recurso de revisión de esta SCJN le fue notificado al Subcomisionado Jurídico del INM el día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de cinco días establecido por el artículo 82 de la LA transcurrió del día uno al siete de junio de dos mil veintitrés, sin contar los días tres y cuatro de junio del mismo año por ser inhábiles al ser sábados y domingos con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

21. Por tanto, si el escrito de recurso de revisión adhesivo se presentó en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta SCJN el siete de junio de dos mil veintitrés, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.