III. LEGITIMACIÓN
22. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que ******* ******* ******* ******* cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues le fue reconocida dicha personalidad como autorizado del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la LA por parte del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
23. Ahora bien, se considera que el INM a través del Sub Comisionado Jurídico, Alejandro Tagle Marroquín, tiene facultades suficientes para actuar en representación de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), de conformidad con lo establecido por el artículo 129, fracción III del Reglamento Interior de la SEGOB, publicado en el DOF el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- I. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA
- REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- V. REVISIÓN ADHESIVA
- VI. DECISIÓN
