AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8/2023

Fecha: 21-May-2025

DECISIÓN

  1. En síntesis, por todas las razones apuntadas, esta Primera Sala estima que el agravio tercero del recurso es parcialmente fundado , lo cual es suficiente para revocar la sentencia de amparo y devolver los autos del juicio de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a fin de que analice el concepto de violación décimo segundo de la demanda de amparo.
  2. Ello, a la luz de la interpretación conforme realizada en esta sentencia por lo que hace al artículo 52-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación y de la valoración que se realice al concepto de violación décimo segundo de la demanda de amparo en relación con los motivos expuestos por la autoridad en el oficio que dio inicio a la visita domiciliaria que se efectuó a la quejosa.

En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se declara infundada la revisión adhesiva.

Notifíquese. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ochenta y uno y noventa y cinco y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente). En contra de los votos emitidos por las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.

Firma la Ministra Presidenta de la Primera Sala y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA

MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

PONENTE

MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA