Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8/2023
Fecha: 21-May-2025
OPORTUNIDAD
- De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida le fue notificada personalmente a la quejosa el viernes dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes veintidós de noviembre.
- Por tanto, el plazo de diez días para impugnarla transcurrió del miércoles veintitrés de noviembre al martes seis de diciembre de dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete de noviembre, así como tres y cuatro de diciembre de la misma anualidad, al haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Ahora bien, de las constancias que obran en autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el dos de diciembre de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes Común del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, fecha de presentación que el órgano jurisdiccional hizo constar mediante oficio 319 en el que se dictó el acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintidós, por tanto se colige que el recurso se interpuso dentro del plazo legal.
- Igualmente, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión fue notificada a la autoridad tercera interesada el catorce de junio de dos mil veintitrés , surtiendo efectos el mismo día, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo vigente, por lo que el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley en cita empezó a correr el quince de junio y concluyó el veintiuno de junio del mismo año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, descontándose los días diecisiete y dieciocho de junio al haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo.
- Por tanto, si el recurso de revisión adhesiva se recibió vía buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, es evidente que se interpuso dentro del plazo legal.
Otros enlaces de interés: