AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8/2023

Fecha: 21-May-2025

REVISIÓN ADHESIVA

  1. Respecto al recurso adhesivo planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es infundado .
  2. La autoridad recurrente adhesiva clasifica sus agravios en tres líneas argumentativas: A) Relativos a la procedencia del recurso de revisión principal; B) Argumentos relativos a cuestiones de inoperancia que imposibilitan el estudio de fondo y C) Agravios relacionados con el fondo del asunto.
  3. Respecto de la primera línea argumentativa, se desestiman los agravios ya que tal como fue estudiado en el apartado V de este fallo, el recurso principal sí cumple con las características necesarias para ser procedente.
  4. Ahora bien, respecto de la segunda y tercera líneas argumentativas se estima innecesario el estudio de los argumentos planteados por la recurrente adhesiva, en virtud de la determinación de devolver el asunto al tribunal colegiado a efecto de que resuelva el concepto de violación décimo segundo de la demanda de amparo a la luz de los lineamientos decretados en el presente fallo.
  5. Conforme a lo expuesto, se hace innecesario el estudio de los agravios de la recurrente adhesiva, ya que no podría tener como efecto variar la conclusión alcanzada en lo concerniente a la constitucionalidad de los preceptos impugnados.