ÍNDICE TEMÁTICO
TEMA: Determinar el efectivo alcance del artículo 19, fracción I, inciso B), de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, a partir de su interpretación conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, 25 y 26 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: EMILIANO ZAPATA SANDOVAL BLASCO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIA: IVETH LÓPEZ VERGARA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dos de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2181/2025, interpuesto por Emiliano Zapata Sandoval Blasco, en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco dictada en el juicio de amparo 710/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar el efectivo alcance del artículo 19, fracción I, inciso B), de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, a partir de su interpretación conforme a los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, 25 y 26 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- IV. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA LITIS EN EL RECURSO
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO
- "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN VÍA DE AGRAVIOS SE PLANTEA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ, EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO" [10] .
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- ANTIGÜEDAD PENSIÓN DE RETIRO PENSIÓN PENSIÓN
- VII. DECISIÓN
