AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2025

Fecha: 02-Jul-2025

V. PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo está regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal , 81, fracción II , y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales las resoluciones que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten dicho medio de defensa, salvo que se reúnan las exigencias siguientes:

I. Que el tribunal colegiado de circuito: a) Resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales; b) Establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o, c) Omita el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; hipótesis que son alternativas, es decir, basta que se dé una u otra.