AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.

Fecha: 01-Ene-1917

A Incapacidad Permanente Total Cantidad Equivalente A Días De Salario

B) Incapacidad permanente parcial: es el resultado que se obtenga del porcentaje de afectación que se le haya determinado al trabajador por el riesgo de trabajo por 1095 días de salario.

Los pagos o formas de liberación por la responsabilidad, correspondiente a las incapacidades que se determinen conforme al ordenamiento en comento, se realizarán a través de indemnizaciones.

Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social, consiste en pensiones y no indemnizaciones, tal y como se estipula en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 60 de la Ley del Seguro Social señala que el patrón, que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones por responsabilidad que por dicha clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo; entendiéndose que subrogar significa relevar al obligado (patrón) del cumplimiento íntegro de sus obligaciones aun cuando la equivalencia de sus prestaciones, no sea coincidente en lo aritmético de acuerdo como lo disponen las tesis de jurisprudencia, aplicadas por analogía, consultables en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, Tomo V, Materia de Trabajo, tesis 457 y 458, páginas 302 y 303, que respectivamente dicen:

"RIESGO DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CASO DE. BENEFICIARIOS.-El Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo ordenado por la ley que lo rige, se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en caso de riesgos de trabajo cuando aseguran a sus trabajadores en dicha institución, por lo que el derecho a la indemnización (o en su equivalencia jurídica, consistente en pensión) en los casos de muerte, debe pagarse a los beneficiarios que señala la propia ley, y en su defecto, a los demás beneficiarios a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 1970."

"RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SUBROGACIÓN POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURÍDICA DE LAS PRESTACIONES.-En principio, tratándose de riesgos de trabajo, los patrones son responsables del pago de las indemnizaciones que resulten, y la Ley Federal del Trabajo de 1970 señala en el artículo 502, que en caso de muerte del trabajador la indemnización relativa será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario; pero en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social en vigencia desde el 1o. de abril de 1973, se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, estimándose que existe una equivalencia jurídica entre las prestaciones que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social por la muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo y las que señala la ley laboral, aun cuando aquéllas se paguen en forma de pensiones o prestaciones periódicas, puesto que ambas tienen el mismo carácter de prestaciones sociales, aunque no exista equivalencia aritmética por la distinta forma en que se liquida a los beneficiarios. Las prestaciones a que está obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social, en estos casos, consisten en el pago de pensiones y tienen equivalencia jurídica al importe de los 730 días de salario, a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, y si en un contrato colectivo se estipula una cantidad mayor de días por el propio concepto, resulta incontrovertible la existencia de una diferencia que el patrón está obligado a cubrir."

En esta tesitura, la regla que se consigna en la Ley del Seguro Social para solventar los riesgos de trabajo, en tratándose, ya sea de incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial, se encuentra prevista en el artículo 65, fracciones II y III, las que en su parte conducente son del tenor literal siguiente:

"Artículo 65. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

"II. Al ser declarada la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual de acuerdo con la siguiente tabla: ...

"Los trabajadores inscritos en el grupo W tendrán derecho a recibir una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario diario en que estuvieren cotizando ...

"III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, el asegurado recibirá una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total ..."

Una vez hecha la distinción entre el sistema que se contempla en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, se puede concluir que: