AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Fecha: 01-Ene-1917
Cláusula Riesgos De Trabajo
"b) Incapacidad total permanente. Cuando resulte al trabajador por riesgo de trabajo, incapacidad total permanente, la CFE pagará una indemnización equivalente al importe de 1,640 (un mil seiscientos cuarenta) días de salario que percibía al ocurrirle el riesgo, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba desde la fecha del riesgo a la del pago de la indemnización, más una compensación de 20 (veinte) días del mismo salario, por cada año de servicio.
"c) Incapacidad parcial permanente. Cuando el riesgo de trabajo produzca incapacidad parcial permanente, los trabajadores afectados recibirán de la CFE la indemnización calculada sobre la base de 1,640 (un mil seiscientos cuarenta) días de salario que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho conforme a la tabla de valuación de la ley. CFE efectuará el pago en forma expedita."
- Considerando
- En El Punto Resolutivo Cuarto Del Laudo Que Se Combate Dice
- Iv La Muerte
- A Incapacidad Permanente Total Cantidad Equivalente A Días De Salario
- B Tratándose De Incapacidad Permanente Parcial La Indemnización Consistirá En
- Cláusula Riesgos De Trabajo
- De Lo Transcrito Se Puede Concluir Que