AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Fecha: 01-Ene-1917
De Lo Transcrito Se Puede Concluir Que
A) Tratándose de una incapacidad total permanente el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el 100% de los 1640 días de salario.
B) Tratándose de una incapacidad parcial permanente, tendrá derecho a la parte proporcional que se obtenga de los 1640 días de salario de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador con motivo del riesgo de trabajo.
En consecuencia, si en el caso concreto se determinó al quejoso una incapacidad parcial permanente de un 28% y el excedente de los días de salario de incapacidad con motivo del contrato colectivo de trabajo son 545 días, resulta que la determinación de la Junta fue correcta al establecer que la codemandada debe de pagar como indemnización la cantidad que se obtenga de aplicar el porcentaje del 28% a los 545 días de salario.
En razón de lo anterior, y al estar perfectamente ajustada a derecho la decisión de la Junta responsable, lo conducente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 158 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Guadalupe Peña Tovar, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, firmando los licenciados Luz Patricia Hidalgo Córdova, como presidente y Jean Claude Tron Petit, como ponente, en unión del secretario de Acuerdos.
- Considerando
- En El Punto Resolutivo Cuarto Del Laudo Que Se Combate Dice
- Iv La Muerte
- A Incapacidad Permanente Total Cantidad Equivalente A Días De Salario
- B Tratándose De Incapacidad Permanente Parcial La Indemnización Consistirá En
- Cláusula Riesgos De Trabajo
- De Lo Transcrito Se Puede Concluir Que