AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/98. GUADALUPE PEÑA TOVAR.

Fecha: 01-Ene-1917

En El Punto Resolutivo Cuarto Del Laudo Que Se Combate Dice

"CUARTO.-Se condena a la demandada Comisión Federal de Electricidad, a reconocerle a Guadalupe Peña Tovar, la incapacidad del 28% que se le otorga en esta resolución por los padecimientos de bronquitis química industrial y la hipoacusia, y pagarle la indemnización por incapacidad parcial permanente de un 28% sobre 545 días, a razón del último salario que esté percibiendo, para cuya cuantificación también se ordena abrir el incidente de liquidación en los términos de lo señalado en el último considerando de fondo de la presente resolución."

Al respecto también es conveniente señalar que en materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477 los siguientes: