AMPARO DIRECTO 181/2001.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 181/2001.

Fecha: 01-Ene-1917

En Relación Con El Tópico En Cuestión En La Sentencia Reclamada Se Precisó

"... Así, aun y cuando en autos obren las recetas médicas (fojas 34 y 35), suscritas y exhibidas por el doctor Nicolás Palacios Proa, quien estaba atendiendo a ... respecto de los medicamentos Rivotril (clonazepám) y Rohypnol (clobenzorex), y que dicho galeno haya manifestado que se los prescribió al acusado el dos de junio y el veintisiete de julio del año dos mil, porque lo está atendiendo del sistema nervioso, sin embargo, ello de ninguna manera (sic) en cantidad tal, en la vía pública y en compañía de otras personas, pues según su propio dicho le habían prescrito que se tomara una tableta cada doce horas y, como se dijo vivía a escasos metros de donde fue detenido ..." (esta transcripción es literal).

Como se ve, se consideró que son medicamentos los comprimidos incautados al acusado, y que le fueron prescritos por un médico, pero que éste no se los recetó en tal cantidad para traerlos consigo en la vía pública y en compañía de otras personas; sin embargo, tal afirmación no es correcta según la consideración antes precisada; y, además, porque si los comprimidos afectos son medicamentos que contienen sustancias consideradas como psicotrópicos en la Ley General de Salud, se debió de haber razonado y motivado conforme a la misma su valor terapéutico para resolver si por el fin al que estaban destinados era o no punible la posesión de los mismos desplegada por el activo, aquí quejoso, toda vez que el artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, prevé una acción típica consistente en poseer alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del mismo ordenamiento, siempre y cuando sea con el fin de realizar alguna conducta de las señaladas en el artículo 194.

El mismo artículo 195, contempla una excepción de persecución en la conducta típica de poseer narcóticos, al señalar en su segundo párrafo:

"No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que esta destinada a su consumo personal."

Determinar dicha presunción es labor del órgano jurisdiccional de instancia, pero para ello debe estudiar y valorar la prueba pericial; es decir, debe tomar en cuenta las opiniones periciales aportadas al respecto, a fin de resolver si se trata de fármacos o de medicamentos sujetos a control y la clasificación de sustancias consideradas como psicotrópicos, con o sin el valor terapéutico a que alude la Ley General de Salud, estudio que se omitió en la resolución combatida y, por ende, no se definió correctamente la finalidad de la posesión de los comprimidos compuestos con las sustancias psicotrópicas precisados en el dictamen pericial oficial, cuya identidad aquí se da por reproducida.

El artículo 221 de la Ley General de Salud define y distingue los medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos y materiales.