AMPARO DIRECTO 2/2002. RESTAURANTE VILLA REFORMA, S.A. DE C.V. Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
El Anexo Dos De Los Contratos De Arrendamiento Financiero Es Del Tenor Literal Siguiente
"... El precio del arrendamiento de los bienes objeto del contrato de arrendamiento que celebran Arrendadora Capital, S.A. de C.V., como arrendadora y Restaurante Villa Reforma, S.A. de C.V., como la arrendataria, con fecha ... se pagará de la siguiente manera:
"24 (veinticuatro) pagos por concepto de renta, mensuales variables y consecutivos pagaderos el primer día de cada periodo de intereses, en la inteligencia que cada periodo de intereses tendrá una duración de 1 (un) mes.
"Cada periodo terminará el día último de cada mes. Si cualquier pago que deba hacerse conforme a lo dispuesto anteriormente venciere o cualquier periodo de intereses terminare en cualquier día en que los bancos (sociedades nacionales de crédito) no estuvieren abiertos al público para la realización de operaciones bancarias normales, dicho pago se hará el día inmediato posterior en que los bancos del Distrito Federal estén abiertos al público para la realización de operaciones bancarias.
"Los intereses de cada periodo mensual serán calculados sobre la base de 1 (un) año de 360 días, por el número de días realmente transcurridos en cada periodo.
"Todos los pagos por concepto de renta estarán integrados por una porción de capital y otra de intereses. La porción de capital se pagará de acuerdo a la tabla de amortizaciones que se adjunta a la presente, como anexo No. 3, el cual forma parte integrante del presente contrato y no sufrirá modificaciones durante el plazo contratado.
"La tabla de amortizaciones contenida en el anexo 3 de este contrato fue calculada tomando como base una tasa líder determinada en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente contrato del 20.16% (veinte punto dieciséis) por ciento, más 8.5 (ocho punto cinco) puntos porcentuales.
"La porción de intereses de los distintos pagos por concepto de renta se calcularán tomando como base la tasa líder según lo dispuesto en la cláusula tercera y, en su caso, se modificará en cada periodo de intereses, en la inteligencia que cada periodo de intereses tendrá una duración de un mes; el primer periodo de intereses comenzará en la fecha de la firma del presente contrato y terminará ... a menos que dicho día no sea un día hábil, en cuyo caso terminará el día hábil inmediato posterior y los periodos de intereses subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediato posterior al último de los intereses inmediato anterior, y terminará el último día de cada uno de los meses subsecuentes, salvo el último periodo de intereses que terminará ...
"La porción de intereses así determinados se aplicará a los pagos comprendidos dentro del periodo de intereses correspondiente. Este anexo forma parte integrante del referido contrato y es complementario de la cláusula tercera ..."
Del análisis minucioso de los contratos de arrendamiento financiero fundatorios de la demanda y su anexo dos se desprende, en lo que interesa, que la renta mensual estipulada se integra por una cantidad fija que no sería modificada durante la vigencia de los contratos y otra variable.
La primera se compone de un pago parcial correspondiente a una vigésima cuarta parte del capital determinado en función del valor de adquisición de los bienes arrendados, más otra suma por concepto de intereses ordinarios calculados aplicando la tasa de 20.16 puntos porcentuales, que resultó la tasa líder de conformidad con lo pactado en los acuerdos de voluntades aludidos, más 8.5 puntos porcentuales que es el diferencial de referencia convenido.
La segunda parte representa también intereses ordinarios y se cuantificará sumando al índice que resulte mayor entre los instrumentos financieros estipulados, 8.5 puntos porcentuales, que corresponden al diferencial pactado, el cual puede modificarse en forma mensual.
De los anteriores elementos se desprende que, como fue señalado, el costo de las pensiones rentísticas a cargo de la arrendataria se compone de una parte fija y otra variable, y que para determinar la tasa conforme a la cual debe cuantificarse la última se toman en cuenta la tasa líder en el periodo, entre los diversos instrumentos financieros establecidos, y una tasa referencial fija.
Ahora bien, se estima pertinente señalar que en relación con las tasas variables para el cálculo de intereses, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 31/98, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito sostuvo, esencialmente, que el hecho de que las partes pacten tasas variables para calcular los intereses no implica que dichas tasas sean:
1. Ilegales, en virtud de que su estipulación se encuentra permitida conforme a los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 78 del Código de Comercio, en relación con las circulares emitidas por el Banco de México.
2. Arbitrarias, porque la institución bancaria no puede válidamente escoger en forma unilateral la tasa conforme a la cual se cuantificarán los intereses, sino que aquélla se determina atendiendo a los datos que arroje la realidad objetiva.
3. Imprecisas, porque aunque puede existir cierta dificultad para que el deudor pueda determinar el monto líquido de la obligación, se encuentra al alcance de su conocimiento desde el momento en que se genera con acudir a la mecánica estipulada o acudiendo al banco para obtener la información correspondiente.
Lo anterior se desprende de la tesis P./J. 54/98, sustentada por el Pleno del Máximo Tribunal nacional, publicada en la página 378, Tomo VIII, octubre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes:
"INTERESES. LAS TASAS VARIABLES EN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO SON DETERMINABLES, NO IMPRECISAS. El pacto de tasas variables, en operaciones activas, se encuentra permitido, según se infiere de lo dispuesto en los artículos 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 78 del Código de Comercio, relacionados con las circulares que emite el Banco de México, por lo que la remisión a índices inequívocos no le resta precisión, pues si bien pudiera existir cierta dificultad sobre la forma de llegar a conocer exactamente el monto de las obligaciones de los deudores, la determinación de cuál es la tasa de interés aplicable a cada vencimiento es objeto de consentimiento recíproco de las partes desde el momento del nacimiento del contrato. El banco no puede, válidamente, escoger a su arbitrio la tasa conforme a la cual se determinarán los intereses, sino que debe esperar a que los datos que la realidad objetiva arroje, indiquen cuál será la tasa de interés que resultará aplicable para un periodo determinado, de conformidad con las reglas que, para estos efectos, los contratantes han establecido. El deudor puede llegar a conocer el monto líquido de su obligación de pago en el momento en que se genera, con recurrir a la mecánica del instrumento de que se trate o, simplemente, acudiendo al banco para obtener la información correspondiente. Sostener lo contrario llevaría a considerar que el establecimiento de fórmulas que, en ocasiones, resultan complicadas para cumplir con obligaciones de pago, provocaría que se estimaran contrarias a derecho, aun cuando con la realización de ciertas operaciones aritméticas y la reunión de determinados datos informativos, se podría cumplir con la obligación. El hecho de que la tasa pactada sea determinable y no determinada no la hace, de suyo, imprecisa, arbitraria o ilegal. El procedimiento podrá resultar complejo, pero esa complejidad no se traduce en imprecisión."
Ahora bien, conviene recordar que, como lo señalan las peticionarias de garantías, el principio relativo a que la mora surge cuando el deudor no realiza el pago oportunamente debe entenderse que se refiere a deudas líquidas, de las cuales el obligado tiene que estar impuesto con toda oportunidad pues, aun cuando la existencia de la obligación es indiscutible, no hay base para exigir el pago y menos aún para declarar la mora si quien debe cumplir ignora por razones que le son ajenas a cuánto asciende la prestación que tiene el deber de satisfacer.
Luego entonces, habiendo establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pacto de intereses sobre tasas fluctuantes (variables) no significa que sean imprecisas, porque existe la posibilidad de que el acreditado conozca el monto líquido de su obligación desde el momento en que se genera, es evidente que cuando en un contrato de arrendamiento financiero las partes pactan que el costo de la renta se integra con una parte variable correspondiente a intereses ordinarios, los cuales deben calcularse sumando a la tasa que resulte mayor entre los indicadores financieros estipulados, un índice referencial fijo, para el caso de que la arrendataria (acreditada) incurra en mora, no es necesario, salvo pacto en contrario, que la arrendadora le comunique previamente el monto líquido de la obligación a su cargo porque, como fue señalado, se encuentra en aptitud de conocerlo desde el momento en que se genera y, por tanto, de cumplirla en la forma y términos convenidos.
En ese contexto, es inconcuso que la estipulación de índices fluctuantes consistentes en instrumentos financieros para calcular los intereses de la parte variable del precio de las pensiones rentísticas, no implica que la tasa base quede a elección unilateral de la arrendadora, en virtud de que, como quedó establecido, se define conforme a elementos objetivos derivados de la situación financiera del país, y que para establecer válidamente que los demandados incurrieron en mora por no cubrir oportunamente los pagos parciales y consecutivos a su cargo, no se requiere que la acreditante demuestre que la acreditada tuvo oportuno conocimiento del monto de las mensualidades que por concepto de renta debía cubrir.
Lo anterior también conduce a establecer que el pacto sobre intereses en los contratos de arrendamiento financiero, que integran el título ejecutivo base de la acción, no contiene obligación alternativa alguna a cargo de los arrendatarios, toda vez que no los compromete al pago de una prestación u otra.
Por otra parte, aducen los impetrantes del amparo que las convenciones sobre intereses en los contratos de arrendamiento financiero base de la acción se encuentran afectadas de nulidad absoluta, porque no fueron aprobados ni autorizados por el Banco de México, ya que los intereses establecidos en operaciones financieras en las que son parte las organizaciones auxiliares del crédito, son válidos únicamente cuando se determinan mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el banco central aludido.
- Considerando
- El Artículo O De La Convención Internacional Aludida Establece
- El Anexo Dos De Los Contratos De Arrendamiento Financiero Es Del Tenor Literal Siguiente
- Es Infundado El Anterior Argumento Por Los Siguientes Motivos
- De La Tesis Transcrita Se Advierte En Lo Que Interesa
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos Por Las Siguientes Consideraciones
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos Por Las Siguientes Razones