AMPARO DIRECTO 207/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 207/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Respecto Es Conveniente Destacar Los Siguientes Antecedentes Del Asunto

1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el dieciséis de mayo de dos mil siete (fojas 1 a 87), la empresa **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-21-II-2032 (fojas 88 a 112), dictada el veintiocho de febrero del precitado año, por el Administrador Local Jurídico de Puebla Norte, en el recurso de revocación número RL 451/2006, interpuesto en contra de la liquidación realizada por la Aduana de Veracruz en el oficio 326-SAT-A37-IIA-2-RE. 026193 de diecisiete de agosto de dos mil seis (fojas 150 a 160), a través de la cual se le determinó un crédito por el importe total de $**********, por concepto de Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por omisión del Impuesto General de Importación, como resultado del reconocimiento aduanero practicado a las mercancías de difícil identificación importadas por dicha contribuyente.

2. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo del año próximo pasado (foja 178), el magistrado instructor adscrito a la sala responsable, admitió la demanda de nulidad y la radicó con el número de juicio 1670/07-12-02-2.

3. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil siete (fojas 720 y 721), entre otras cuestiones, se admitió a trámite el incidente de falsedad de documentos planteado por la autoridad enjuiciada, respecto de la firma estampada al calce del escrito de ampliación de demanda, relativa al citado expediente 1670/07-12-02-2 y se requirió al representante legal de la actora, a fin de que se presentara ante el personal actuante de la sala responsable a estampar su firma, la cual se tendría como indubitable en el desahogo de la pericial en materia grafoscópica ofrecida por la demandada, apercibido que de no hacerlo, se tendrían por ciertos los hechos que la oferente pretendía acreditar con la citada probanza.

4. En interlocutoria de cinco de noviembre de dos mil siete (fojas 723 y 724), la Sala decretó la acumulación del juicio 1733/07-12-02-2 al diverso 1670/07-12-02-2.

5. En dicho juicio acumulado la ahora quejosa impugnó, por escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil siete (fojas 1 a 14 del referido expediente 1733/07-12-02-2), ante la Oficialía de Partes de la responsable, la resolución contenida en el oficio 325-SAT-29-II-3073 (fojas 125 a 144), dictada el treinta de marzo de dos mil siete, por el Administrador Local Jurídico de Puebla Norte, en el recurso de revocación RL 95/2007, interpuesto en contra del crédito determinado por la Aduana de Veracruz en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2. 35688 (fojas 177 a 190), de veintiséis de octubre de dos mil seis, cuya suma total asciende a $**********, por concepto de Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, cuota compensatoria, actualizaciones, multa por omisión de cuota compensatoria y recargos, también como resultado del procedimiento aduanero llevado a cabo en las mercancías de difícil identificación importadas por la empresa contribuyente.

6. En proveído de veintiuno de enero del año en curso (foja 866 del expediente 1670/07-12-02-2), el magistrado instructor hizo efectivo el apercibimiento decretado a la actora en el aludido auto de veinticinco de octubre de dos mil siete, tuvo por ciertos los hechos que la autoridad pretendía acreditar con el desahogo de la pericial en grafoscopía ofrecida en el incidente de falsedad de documentos promovido por esa enjuiciada y declaró desierta dicha prueba; además, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorgó a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos, el que iniciaría una vez transcurridos diez días hábiles siguientes a la notificación de tal acuerdo, fenecido el cual, con alegatos o sin ellos, se emitiría el auto de cierre de instrucción; finalmente, el magistrado instructor ordenó la notificación personal a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada.

7. Así, el proveído anterior se notificó a la ahora impetrante el veintiocho de enero de dos mil ocho por medio de instructivo (fojas 868 y 869), en términos de los artículos 307 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

8. Por acuerdo de tres de marzo del presente año (foja 883 frente), se declaró cerrada la instrucción del juicio de nulidad 1670/07-12-02-2 y su acumulado 1733/07-12-02-2.

9. Mediante interlocutoria de tres de marzo de dos mil ocho (fojas 884 a 885), la Sala estimó procedente el incidente de falsedad de documentos planteado por la enjuiciada y tuvo por no presentado el escrito de ampliación mencionado en el punto 3 que antecede, en virtud de que dicha promoción no fue firmada por el representante legal de la actora.

10. El cuatro de marzo del año en curso, la responsable pronunció la sentencia definitiva en el juicio 1670/07-12-02-2 y su acumulado 1733/07-12-02-2. Por una parte, reconoció la validez de la resolución controvertida, señalada en el punto 1 anterior y, por otro lado, declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnada y recurrida, referidas en el punto 5, con apoyo en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Dicho fallo constituye el acto reclamado en el presente juicio de garantías.

11. El siete de abril de este año, se notificó por lista a las partes el proveído de cierre de instrucción, mencionado en el punto 8 (foja 883 vuelta).

12. Finalmente, el día ocho siguiente se notificaron a la ahora quejosa las sentencias interlocutoria y definitiva aludidas en los puntos 8 y 9, por medio de instructivo (fojas 920 y 921), al tenor de los numerales 307 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.