AMPARO DIRECTO 207/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 207/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Una Vez Precisado Lo Anterior Sobre El Particular Es Relevante Señalar Lo Siguiente

a) En los conceptos de impugnación sexto, inciso E) (fojas 37 a 40), décimo sexto (fojas 81 y 82) y décimo séptimo (fojas 82 a 85) de la demanda de nulidad que dio origen al juicio 1670/07-12-02-2, la actora en sustancia argumentó que en la especie se actualiza la causa de responsabilidad del agente aduanal, prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera, que textualmente se lee:

"Artículo 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.