Ahora Bien En La Audiencia De Vista De Mérito Se Estableció Lo Siguiente
"En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las 11:00 (once) horas del día 30 (treinta) de enero del año 2004 (dos mil cuatro), hora y día señalados en el auto de fecha 15 (quince) de enero del año en curso para la celebración de la audiencia de vista a que se refiere el artículo 392 del Código de Procedimientos Penales, estando en audiencia el ciudadano licenciado Marcos Escobar López, Magistrado presidente de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 1 Tuxtla, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, asistido de la licenciada Amalia Monzón Velasco, secretaria general de Acuerdos, que autoriza y da fe, se declara abierta la audiencia con la asistencia de la agente del Ministerio Público ... quien se identifica con la credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, folio número ... misma que tuve a la vista y se le regresa por ser de uso personal, mas no así del acusado ... defensor social y persona de confianza. A continuación la secretaria hace relación de las constancias procesales, da cuenta con los pedimentos números 0012/2004 y 0060/2004, suscritos por el defensor social fechados e ingresados por oficialía de partes el 7 (siete) y 20 (veinte) de enero del año en curso respectivamente, por medio del cual en el primero expresa agravios en contra de la sentencia de fecha 19 (diecinueve) de noviembre de 2003 (dos mil tres) y en el segundo solicita que se tomen en considera (sic) los agravios expresados en el pedimento 0012/2004; de igual forma da cuenta con el oficio número DCP/017/AMP02/2004, suscrito por la agente del Ministerio Público adscrita, fechado e ingresado por oficialía de partes el 15 (quince) de enero del año en curso, por medio del cual no expresa agravios en lo referente al punto resolutivo tercero de la sentencia impugnada (visibles a foja 7 [siete] a la 9 [nueve], 26 [veintiséis] y 19 [diecinueve] respectivamente). Asimismo, se tiene por recibido el escrito signado por el acusado ... fechado e ingresado el 30 (treinta) de enero del año en curso, en el cual expresa agravios en contra de la resolución impugnada, mismo que se agrega a los presente autos para que obre como corresponda. En uso de la palabra el agente del Ministerio manifiesta que ratifica el contenido del oficio número DCP/017AMP02/2004, de fecha 15 (quince) de enero del año en curso. Por lo que con fundamento en el artículo 393 del ordenamiento legal ya citado se declara visto el toca penal número 786-2P01/2003, dándose por terminada la presente audiencia a las 11:30 (once horas con treinta minutos) del día de su inicio firmando para constancia los que en ella intervinieron. Doy fe." (tres rúbricas).
Como puede apreciarse de la transcripción anterior, la audiencia de vista se verificó sin la asistencia tanto del defensor social adscrito a la ad quem, que se le nombró al quejoso para asistirlo, como de su defensor particular que designó para tales efectos, lo cual constituye una violación a la garantía prevista en el artículo 20 constitucional, fracción IX, del apartado A.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
- Ahora Bien En La Audiencia De Vista De Mérito Se Estableció Lo Siguiente
- El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
- A Del Inculpado
- Que El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
- En Ese Entonces El Artículo Del Código En Comento Era Del Tenor Siguiente
- El Texto Del Numeral En Cuestión Quedó En Los Siguientes Términos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
