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    AMPARO DIRECTO 232/2004.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 232/2004.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Considerando

    TERCERO. Resulta innecesario transcribir la sentencia reclamada y los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, pues en suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este tribunal advierte una violación procesal en segunda instancia que lo dejó sin defensas.

    • Considerando
    • Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
    • Ahora Bien En La Audiencia De Vista De Mérito Se Estableció Lo Siguiente
    • El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
    • A Del Inculpado
    • Que El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
    • En Ese Entonces El Artículo Del Código En Comento Era Del Tenor Siguiente
    • El Texto Del Numeral En Cuestión Quedó En Los Siguientes Términos
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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