Que El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
2. Resultaba necesario adecuar las normas constitucionales, en aras a la protección de los derechos humanos, garantías individuales y de una administración rápida y expedita de justicia.
3. Respecto a la reforma del Estado, en el ámbito de las garantías individuales en materia penal, ello comprende establecer disposiciones en virtud de las cuales los particulares encuentren en la norma jurídica tutela y protección ante los actos de las autoridades que tienen a su cargo la búsqueda e impartición de justicia.
4. Con la reforma constitucional en comento, se advierte un fortalecimiento de las garantías individuales de libertad, legalidad y seguridad jurídica, respetándose los derechos humanos de aquellas personas sujetas a procedimiento, otorgándoles la garantía jurídica de gozar de una adecuada defensa para la guarda de sus derechos.
En resumen, en aras de otorgar mayor eficacia al ejercicio de las garantías de libertad, legalidad y seguridad jurídica, el Congreso Federal instituyó como prerrogativa constitucional el asegurar la adecuada defensa del inculpado en todos los actos del proceso penal, estableciendo que el defensor que al efecto lo asesore, debe estar presente en las diversas actuaciones procedimentales.
No obstante lo anterior, como ya se mencionó con antelación, el artículo 392 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, prevé que la audiencia de vista en segunda instancia, debe llevarse a cabo aun sin la concurrencia de las partes si éstas fueron debidamente notificadas.
Ello pone de manifiesto que tal dispositivo legal no está acorde con lo previsto en la fracción IX del artículo 20 de la Carta Magna, respecto de que debe asegurarse la participación del defensor del activo en todos los actos del proceso.
Tal disposición procesal data desde la promulgación del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, efectuada en el Periódico Oficial de esta entidad federativa, el dos de marzo de mil novecientos treinta ocho.
- Considerando
- Lo Anterior Es Así En Atención A Lo Siguiente
- Ahora Bien En La Audiencia De Vista De Mérito Se Estableció Lo Siguiente
- El Precepto Constitucional Antes Aludido Es Del Tenor Siguiente
- A Del Inculpado
- Que El Sistema Penal Mexicano Se Desarrolla Con Base En Las Garantías Individuales
- En Ese Entonces El Artículo Del Código En Comento Era Del Tenor Siguiente
- El Texto Del Numeral En Cuestión Quedó En Los Siguientes Términos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
