AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Son Aplicables A La Prueba Pericial Las Siguientes Disposiciones

"...

"XV. Los peritos inclusive los médicos legistas, deberán ampliar sus dictámenes y certificados cuando el funcionario que conoce de la averiguación lo crea conveniente o cuando lo soliciten las partes."

La obligación de ratificar los peritajes, con la salvedad que precisa la ley, debe darse cuando los dictámenes se rinden ante el Juez o tribunal, pero no los presentados en la averiguación previa, ya que así lo señala la fracción XIV del citado numeral, que dice: