Las Violaciones Procesales Que Se Argumentan En El Cuarto Motivo De Inconformidad Son Infundadas
El quejoso argumenta, sustancialmente, que los dictámenes en psicología y en trabajo social no fueron ratificados como lo establece el artículo 143, fracción XIV, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y, que por ello, carecen de valor probatorio.
Lo anterior es infundado, pues dichos peritajes fueron rendidos en la averiguación previa, y en esta etapa ningún perito está obligado a ratificar su dictamen, pues no existe dispositivo legal que así lo obligue, en todo caso, a solicitud del Ministerio Público o de las partes podrán ampliarlo, pero ello no significa ratificación, en la medida que ésta es una obligación, en tanto la ampliación puede o no acontecer, dependiendo de si lo solicita el fiscal o una de las partes, tal como está establecido en la fracción XV del artículo 143 del código adjetivo de la materia, que señala:
- Considerando
- Las Violaciones Procesales Que Se Argumentan En El Cuarto Motivo De Inconformidad Son Infundadas
- Artículo Son Aplicables A La Prueba Pericial Las Siguientes Disposiciones
- Artículo
- I Ningún Inculpado Puede Ser Obligado A Declarar
- Iii Que Sea De Hechos Propios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
