Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación son infundados, sin que se advierta deficiencia de la queja que suplir en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
En principio cabe destacar que, por cuestión de técnica jurídica, los conceptos de violación se examinan en un orden distinto al propuesto por el quejoso.
- Considerando
- Las Violaciones Procesales Que Se Argumentan En El Cuarto Motivo De Inconformidad Son Infundadas
- Artículo Son Aplicables A La Prueba Pericial Las Siguientes Disposiciones
- Artículo
- I Ningún Inculpado Puede Ser Obligado A Declarar
- Iii Que Sea De Hechos Propios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
