AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

I Ningún Inculpado Puede Ser Obligado A Declarar

"II. El inculpado deberá estar asistido de defensor en todas las diligencias en que sea interrogado, desde el momento de su detención."

"Artículo 194. La confesión produce su efecto tanto en lo que favorece como en lo que perjudica al acusado."

"Artículo 195. La confesión ante el Ministerio Público o ante el Juez hará prueba plena, cuando concurran las circunstancias siguientes:

"I. Que en su caso se haga por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia alguna;

"II. Que sea hecha con la asistencia de su defensor, y de que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso;