AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 331/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra las autoridades y los actos que reclama, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Mario Machorro Castillo, presidente, Diógenes Cruz Figueroa y Margarito Medina Villafaña. Fue ponente el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 18, 19, 20, fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.