AMPARO DIRECTO 363/2007. LUIS IRINEO RAMOS LÓPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto De Autos Se Desprende Que Al Reclamar Los Salarios Retenidos El Actor Señaló
"... el salario retenido precisa, para los efectos respectivos, comprende del uno al treinta y uno de mayo; del uno al treinta y uno de julio; del uno al treinta y uno de octubre; y del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, además el comprendido del uno al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, también se precisa que el actor fue despedido de su trabajo a las 19:00 horas, en el domicilio que se ha precisado como el de los demandados en el escrito de demanda, precisamente el día siete de mayo de dos mil cuatro, y por ende, reclamo los salarios retenidos correspondientes al mes de mayo de dos mil cuatro, comprende del uno al siete de mayo ..."
Los demandados contestaron que eran improcedentes porque todos les fueron cubiertos, pues el trabajador cobró su salario hasta el ocho de mayo de dos mil cuatro, y que por cuanto a los días nueve, diez y once de mayo de ese año, se encontraban a su disposición.
- Octavo En Una Parte Son Inoperantes E Infundados Los Conceptos De Violación Y En Otra Fundados
- Nota Lo Resaltado Con Negritas Se Destaca Por El Relator
- Respecto A La Inspección Ordenada En Segundo Término Al Actuario Se Le Manifestó
- En Cuanto A La Precisada En Tercer Lugar Se Le Expresó
- En Efecto El Texto De La Misma Dice
- Nota La Letra Negrita Es Destacada Por El Relator
- En Efecto De Autos Se Desprende Que Al Reclamar Los Salarios Retenidos El Actor Señaló
- La Junta Al Resolver Los Salarios Retenidos Al Efecto Estableció
- Nota Lo Resaltado En Negritas Se Destaca Por El Relator
- El Amparo Se Concede Para Los Efectos Precisados En La Parte Final Del Considerando Que Antecede