AMPARO DIRECTO 363/2007. LUIS IRINEO RAMOS LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2007. LUIS IRINEO RAMOS LÓPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Nota La Letra Negrita Es Destacada Por El Relator

Es ilegal la determinación de la Junta, porque aduce que el actor no acreditó la existencia del despido, y en relación con la prueba de informe señaló que no le beneficiaba porque se ofreció para acreditar un evento distinto, lo cual es erróneo, porque al proponer la prueba el oferente dijo que tenía por objeto justificar que fue despedido de su empleo, ya que claramente señaló:

"... esta probanza se ofrece para justificar que el trabajador fue despedido de su empleo al haber sido dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por todos y cada uno de los patrones que reconocen como trabajador al actor en este juicio; también tiene por objeto justificar que el trabajo está ofrecido de mala fe, por haber sido ofrecido en condiciones muy diversas e inferiores a las que en realidad el actor, ejecutaba sus servicios; además, por dejar de percibir el actor al haber sido dado de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social, los beneficios sociales y de salud que otorga el referido instituto a las personas inscritas en su régimen ..."

Entonces, es evidente que, contrario a lo considerado por la Junta, dicha probanza, además de ofrecerse para acreditar la mala fe de la oferta, también se ofreció para acreditar el despido del que se dolió el accionante; de ahí que se estime que la autoridad no valoró correctamente la citada documental.

No pasa inadvertido que del desahogo de la prueba de informe se desprende que el actor se encontraba dado de alta con el diverso demandado Sergio Manrique Ramos, no así con la codemandada Leonor Cecilia Pérez Cuevas; sin embargo, por ello se hace necesario que el tribunal de trabajo establezca la situación jurídica de ésta con el demandante para determinar su responsabilidad patronal en el conflicto laboral.

Son fundados el cuarto y quinto conceptos de violación en los que el quejoso alega que la Junta emitió condenas parciales sin precisar a qué demandado le correspondía la sanción, pues omitió considerar que Leonor Cecilia Pérez Cuevas no exhibió probanza alguna para justificar sus excepciones, por lo que, a su juicio, debió emitir condena en contra de ésta con el salario que precisó en su demanda.

Es fundado por cuanto a que, como se dijo anteriormente, la autoridad laboral al resolver el conflicto debe tomar en cuenta que las pruebas documentales exhibidas por los demandados que reconocieron la relación de trabajo y propusieron el empleo, aparecen a nombre de uno de ellos, no así de Leonor Cecilia Pérez Cuevas, por lo que deberá estimar lo anterior para precisar a quién se debe condenar o absolver de las prestaciones reclamadas por el accionante.

En fundado el octavo concepto de violación en el que el peticionario de garantías se inconforma en cuanto a la decisión del tribunal laboral relativa a los salarios retenidos. Señala que al emitir condena no precisó a cuál demandado se refería. Que omitió estimar que Sergio Manrique Ramos no justificó su excepción de pago respecto a los periodos del uno de mayo de dos mil tres; del uno al tres, del once al diecisiete y del veintiséis al treinta y uno de octubre de dos mil tres; del uno al trece, y del veintiocho al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, así como del veintiocho al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

Es fundado, porque de las constancias que integran los autos se desprende que la Junta no motivó su decisión al emitir la condena.