AMPARO DIRECTO 363/2007. LUIS IRINEO RAMOS LÓPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto El Texto De La Misma Dice
De dicha constancia se advierte que se menciona como empleado al actor Luis Irineo Ramos López y como empresa a Sergio Manrique Ramos, y si bien se desprende el nombre del codemandado Miguel D. Manrique Ramos, éste aparece como gerente general y no como patrón del demandante; de ahí que a nada práctico conduciría conceder el amparo para efecto de que la Junta analizara correctamente la probanza, ya que aun y cuando la valorara no le produciría beneficio alguno, porque es insuficiente para justificar la existencia de la relación de trabajo con dicho codemandado.
En cambio, es fundado el tercer concepto de violación, incisos A), C) y D), en el que aduce el impetrante de garantías que la autoridad debió pronunciarse en cuanto a todos los demandados, pues en relación con Sergio Manrique Ramos y Leonor Cecilia Pérez Cuevas, quienes reconocieron la relación laboral, omitió considerar que sólo el primero exhibió pruebas, y que si la segunda no exhibió elementos de convicción para acreditar sus excepciones debió condenarla a las prestaciones reclamadas.
Es fundado porque efectivamente del laudo impugnado se desprende que la autoridad omitió tomar en cuenta que no obstante que Sergio Manrique Ramos y Leonor Cecilia Pérez Cuevas reconocieron la relación laboral con el actor y opusieron excepciones en cuanto a las condiciones de trabajo, de las documentales que ofrecieron como prueba aparecen sólo a nombre de Sergio Manrique Ramos, no así de la otra codemandada, por lo que la autoridad debió precisar con claridad si éstas también beneficiaban o no a esta última, y establecer la razón por la que emite su consideración, pues en la contestación se habla de una sola relación con ambos, cuando al efecto manifestaron:
"... ya que si labora indistintamente para mis mandantes Leonor Cecilia Pérez Cuevas y Sergio Manrique Ramos, haciéndolo efectivamente unos días de la semana en el centro de trabajo propiedad de Leonor Cecilia Pérez Cuevas, ubicado en Terranova número 709-A, de la colonia Vista Hermosa, en esta ciudad, y otros días en el centro de trabajo ubicado en Gonzalitos 1013, colonia Chapultepec, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, propiedad de Sergio Manrique Ramos, no haciéndolo ningún día de la semana con el señor Miguel David Manrique Ramos, pues los seis días laborables de la semana se dividían entre mis mandantes, Leonor Cecilia Pérez Cuevas y Sergio Manrique Ramos, quienes han pagado el sueldo del actor, haciéndolo primeramente a través de Leonor Cecilia Pérez y últimamente a través de Miguel David Manrique Ramos, quienes también se han distribuido la responsabilidad patronal del actor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ..."
- Octavo En Una Parte Son Inoperantes E Infundados Los Conceptos De Violación Y En Otra Fundados
- Nota Lo Resaltado Con Negritas Se Destaca Por El Relator
- Respecto A La Inspección Ordenada En Segundo Término Al Actuario Se Le Manifestó
- En Cuanto A La Precisada En Tercer Lugar Se Le Expresó
- En Efecto El Texto De La Misma Dice
- Nota La Letra Negrita Es Destacada Por El Relator
- En Efecto De Autos Se Desprende Que Al Reclamar Los Salarios Retenidos El Actor Señaló
- La Junta Al Resolver Los Salarios Retenidos Al Efecto Estableció
- Nota Lo Resaltado En Negritas Se Destaca Por El Relator
- El Amparo Se Concede Para Los Efectos Precisados En La Parte Final Del Considerando Que Antecede