AMPARO DIRECTO 396/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 396/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Anteriores Argumentos Son Infundados

En primer término, debe decirse que la retroactividad de la ley además de presentarse como conflicto de leyes en el tiempo, también puede acontecer cuando se carezca de regulación respecto a una situación hasta entonces no contemplada legislativamente, ya que los preceptos normativos sólo pueden obrar hacia el futuro, pues, de lo contrario, se vulneraría el artículo 14 constitucional.

En la especie, el contenido de la fracción XVI del numeral 454 del Código Civil para el Estado, era una situación no contemplada legislativamente hasta antes de mil novecientos noventa y ocho, pues no se regulaba como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años.

Esto es así, pues el anterior numeral fue reformado en la fracción décimo sexta, por decreto de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el periódico oficial de catorce de septiembre de esa misma anualidad.