AMPARO DIRECTO 396/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 396/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados En Parte E Inoperantes En Otra

Para mejor comprensión del asunto, los argumentos vertidos por la quejosa se estudiarán en un orden distinto al propuesto.

Respecto de la excepción de litispendencia la inconforme aduce que la Sala debió tenerla por demostrada pues cumplió con los requisitos previstos por el artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado ya derogado.

Agrega la impetrante que en las pruebas de declaración de partes el propio actor reconoció haber tramitado un juicio de divorcio anterior, por ello el personal judicial debió interrogarle sobre los datos del mismo ya que ... no fue emplazada a aquél, por tanto, desconocía los datos de identificación, por lo anterior, es que la declaración de partes fue mal valorada, pues se debió ordenar la reposición del procedimiento para saber el estado procesal del anterior controvertido.

De igual forma la peticionaria alega que la carga de la prueba no le correspondía pues en materia familiar debe prevalecer la facultad amplia del Juez para recabar pruebas.