AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Cláusula Indemnizaciones
"Las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo.
"I. Muerte. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el instituto, con la intervención del sindicato pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste (ilegible) señaladas en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, una indemnización equivalente al importe de 1095 días del último salario percibido por el trabajador, cualquiera que fuera el monto de dicho salario y cualquiera que fuere el tiempo que lo hubiere disfrutado, y además, 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, así como las prestaciones que le adeudare por vacaciones, aguinaldo, horas extraordinarias, etc. y la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
- Cuarto Para Mejor Comprensión De Este Asunto Conviene Relatar Los Siguientes Antecedentes
- Cláusula Indemnizaciones
- Igualmente Pagará El Instituto Para Gastos De Funerales Días De Salario
- A Los Años De Servicios Prestados Por El Trabajador Al Instituto Y
- En Ese Sentido El Artículo Del Citado Régimen Establece Lo Siguiente
- A Los Años De Servicios Prestados Por El Trabajador Al Instituto
- La Aplicación De Ambos Se Hará Conforme A Las Tablas Siguientes
- Además El Artículo Del Aludido Régimen En La Parte Que Interesa Dispone
- Cláusula Subsidio En Riesgo De Trabajo