Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
La Aplicación De Ambos Se Hará Conforme A Las Tablas Siguientes
De la lectura de los numerales 1 y 4 del referido Régimen de Jubilaciones y Pensiones no se advierte limitación en el sentido de que no puedan coexistir la jubilación citada y la pensión por riesgo de trabajo, ni tampoco se colige que haya disposición expresa que permita la existencia de ambas, empero, conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al trabajador; por ende, se concluye que la jubilación por años de servicios y la pensión por riesgos de trabajo previstas en dicho ordenamiento extralegal son compatibles.
- Cuarto Para Mejor Comprensión De Este Asunto Conviene Relatar Los Siguientes Antecedentes
- Cláusula Indemnizaciones
- Igualmente Pagará El Instituto Para Gastos De Funerales Días De Salario
- A Los Años De Servicios Prestados Por El Trabajador Al Instituto Y
- En Ese Sentido El Artículo Del Citado Régimen Establece Lo Siguiente
- A Los Años De Servicios Prestados Por El Trabajador Al Instituto
- La Aplicación De Ambos Se Hará Conforme A Las Tablas Siguientes
- Además El Artículo Del Aludido Régimen En La Parte Que Interesa Dispone
- Cláusula Subsidio En Riesgo De Trabajo