AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

La Aplicación De Ambos Se Hará Conforme A Las Tablas Siguientes

De la lectura de los numerales 1 y 4 del referido Régimen de Jubilaciones y Pensiones no se advierte limitación en el sentido de que no puedan coexistir la jubilación citada y la pensión por riesgo de trabajo, ni tampoco se colige que haya disposición expresa que permita la existencia de ambas, empero, conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al trabajador; por ende, se concluye que la jubilación por años de servicios y la pensión por riesgos de trabajo previstas en dicho ordenamiento extralegal son compatibles.