AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4973/2007. MARTHA ESCAMILLA GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

En Ese Sentido El Artículo Del Citado Régimen Establece Lo Siguiente

"Artículo 1. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores del instituto es un estatuto que crea una protección más amplia y complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo."

Del anterior numeral se advierte que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social crea una protección más amplia y complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social para el seguro por riesgo de trabajo; por ende, el referido ordenamiento extralegal sustituye a dicha ley, lo que trae como consecuencia que éste sea el que deba prevalecer para el otorgamiento de la pensión respectiva, tal como se desprende de la jurisprudencia transcrita con antelación.

La jubilación por años de servicios se regula en la tabla A del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones citado; por otra parte, la pensión por riesgo de trabajo se encuentra consignada en la tabla C de dicho numeral, la cual, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente:

"Artículo 4. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determinarán con base en los factores siguientes: