AMPARO DIRECTO 5/2007. PROMOTORA LOS REYES, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Esos Argumentos Son Infundados
Para dar sustento al anterior aserto cabe tener presente el contenido de los artículos 70 y 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales establecen:
"Artículo 70. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.
"El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago."
"Artículo 71. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aun en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos."
De los anteriores preceptos legales se advierte la prerrogativa para el consumidor de que en caso de que se rescinda un contrato de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles, tanto el vendedor como comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho.
El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.
En caso de rescisión, el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.
Asimismo, en los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión con derecho a recibir los intereses sobre la parte del precio que haya pagado, conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan.
También se prevé que los pagos que realice el consumidor, aun en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.
Por tanto, ese derecho de optar por el beneficio derivado del artículo 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se surte cuando se den los requisitos siguientes:
a) Que se trate de la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, en los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas.
- Considerando
- Esos Argumentos Son Infundados
- B Que Se Haya Pagado Más De La Tercera Parte Del Precio O Del Número Total De Los Pagos Convenidos
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establecen
- De Los Anteriores Preceptos Legales Se Desprenden Las Siguientes Diferencias Esenciales
- La Parte Relativa Del Capítulo De Excepciones Y Defensas Es Del Tenor Siguiente
- Esos Argumentos Son Inoperantes