AMPARO DIRECTO 5/2007. PROMOTORA LOS REYES, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
La Parte Relativa Del Capítulo De Excepciones Y Defensas Es Del Tenor Siguiente
"10. La derivada de los artículos 1o., 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor."
Por último, se procede al análisis de los argumentos vertidos en el sentido de que la Sala responsable de manera ilegal valoró inadecuadamente la prueba pericial contable, que obra en autos del juicio de origen, al indicar que el monto de las siete mensualidades pendientes de pagar por parte de los demandados, no se encuentra determinado en juicio, violando con esto lo establecido en la fracción sexta del artículo 1253 del Código de Comercio, en virtud que del peritaje rendido por el perito designado por la parte actora en el juicio de origen, contador Gabino Arturo García Morales, peritaje con el cual estuvo conforme la demandada en el juicio natural y hoy terceros perjudicados, se desprende claramente el monto de los importes que correspondía a la parte demandada cubrir por cada una de las siete mensualidades adeudadas, es decir, tomando en consideración el factor Fovi a aplicar a cada una de las mensualidades, como se desprende del cuadro que aparece en la respuesta efectuada por dicho perito a la pregunta marcada con el inciso b) de las formuladas por la parte actora en el juicio natural, incluso señala el perito, que el total que tenían que cubrir los codemandados por las siete mensualidades, con gastos administrativos y seguro, era de $53,535.18 (cincuenta y tres mil quinientos treinta y cinco pesos 18/100 M.N.) y la responsable sólo se limita a señalar que se otorgó a dicho dictamen un valor probatorio inexacto, sin que exista una razón legal, para dejar de tomar en consideración el mismo, ya que en dicho peritaje, no sólo estuvieron conformes ambas partes en juicio, sino que también se encuentra apegado a lo establecido en los contratos exhibidos en el juicio de origen como base de la acción, por lo que la responsable sí contaba con las bases para tener determinadas las cantidades adeudadas por concepto de suerte principal por la parte demandada, resultando por tanto ilegal, la determinación de cuantificación de esas cantidades adeudadas por concepto de suerte principal.
- Considerando
- Esos Argumentos Son Infundados
- B Que Se Haya Pagado Más De La Tercera Parte Del Precio O Del Número Total De Los Pagos Convenidos
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establecen
- De Los Anteriores Preceptos Legales Se Desprenden Las Siguientes Diferencias Esenciales
- La Parte Relativa Del Capítulo De Excepciones Y Defensas Es Del Tenor Siguiente
- Esos Argumentos Son Inoperantes