AMPARO DIRECTO 5/2007. PROMOTORA LOS REYES, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establecen
"Artículo 70. En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.
"El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago."
"Artículo 71. En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aun en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos."
- Considerando
- Esos Argumentos Son Infundados
- B Que Se Haya Pagado Más De La Tercera Parte Del Precio O Del Número Total De Los Pagos Convenidos
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establecen
- De Los Anteriores Preceptos Legales Se Desprenden Las Siguientes Diferencias Esenciales
- La Parte Relativa Del Capítulo De Excepciones Y Defensas Es Del Tenor Siguiente
- Esos Argumentos Son Inoperantes