Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.
Fecha: 01-Ene-1917
A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo
"b) La jurisprudencia no es una norma general, ya que sólo se aplica a los casos particulares mediante la vía del proceso.
"c) La jurisprudencia sólo es obligatoria respecto de los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla.
- Quinto La Parte Quejosa En Su Demanda Expresó Los Conceptos De Violación Que Consideró Necesarios
- A La Jurisprudencia No Crea Una Norma Nueva Sólo Interpreta La Existente
- A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo
- D La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Efecto La Jurisprudencia No Es Ley En Sentido Formal Ya Que No Nace Del Órgano Legislativo
- La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Resumen
- Jurisprudencia
- Tesis Aislada
- En Conclusión Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada