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    AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.

    Fecha: 01-Ene-1917

    A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo

    "b) La jurisprudencia no es una norma general, ya que sólo se aplica a los casos particulares mediante la vía del proceso.

    "c) La jurisprudencia sólo es obligatoria respecto de los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla.

    • Quinto La Parte Quejosa En Su Demanda Expresó Los Conceptos De Violación Que Consideró Necesarios
    • A La Jurisprudencia No Crea Una Norma Nueva Sólo Interpreta La Existente
    • A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo
    • D La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
    • En Efecto La Jurisprudencia No Es Ley En Sentido Formal Ya Que No Nace Del Órgano Legislativo
    • La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
    • En Resumen
    • Jurisprudencia
    • Tesis Aislada
    • En Conclusión Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada

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