AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.
Fecha: 01-Ene-1917
En Conclusión Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 76 a 79, 190, 192 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Florencia Arellano Orduña, en contra de la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil por la Quinta Sala Regional Metropolitana del referido tribunal, en el juicio de nulidad 2820/00-11-05-1.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por mayoría de votos de los señores Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca (presidente) y Luis María Aguilar Morales, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el primero de los nombrados, disintiendo del voto mayoritario el Magistrado Carlos Ronzon Sevilla, quien emitió voto particular.
Nota: La tesis de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número P./J. 145/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16.
- Quinto La Parte Quejosa En Su Demanda Expresó Los Conceptos De Violación Que Consideró Necesarios
- A La Jurisprudencia No Crea Una Norma Nueva Sólo Interpreta La Existente
- A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo
- D La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Efecto La Jurisprudencia No Es Ley En Sentido Formal Ya Que No Nace Del Órgano Legislativo
- La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Resumen
- Jurisprudencia
- Tesis Aislada
- En Conclusión Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada