AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.
Fecha: 01-Ene-1917
Jurisprudencia
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto dentro de los conceptos de violación de la demanda. No obstante, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hipótesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinaría la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratándose de un juicio de amparo directo, al no señalarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del órgano que conozca del amparo debe hacerse únicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violación respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto legal impugnado, resultarían ineficaces para conceder el amparo al quejoso."
- Quinto La Parte Quejosa En Su Demanda Expresó Los Conceptos De Violación Que Consideró Necesarios
- A La Jurisprudencia No Crea Una Norma Nueva Sólo Interpreta La Existente
- A La Jurisprudencia Es Obra De Los Órganos Jurisdiccionales Y La Ley Del Órgano Legislativo
- D La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Efecto La Jurisprudencia No Es Ley En Sentido Formal Ya Que No Nace Del Órgano Legislativo
- La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley
- En Resumen
- Jurisprudencia
- Tesis Aislada
- En Conclusión Lo Que Procede Es Negar La Protección Constitucional Solicitada