AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5821/2000. FLORENCIA ARELLANO ORDUÑA.

Fecha: 01-Ene-1917

D La Jurisprudencia Es La Interpretación Que Los Tribunales Hacen De La Ley

"La Primera Sala de este Alto Tribunal sostuvo en las dos tesis que adelante se invocan, que la jurisprudencia no es ley, sino interpretación de la ley:

"'JURISPRUDENCIA, NO ES LEY SINO INTERPRETACIÓN DE LA LEY. La jurisprudencia no es ley en sentido estricto, sino que constituye la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia desde el punto de vista gramatical, lógico e histórico al través de cinco decisiones ininterrumpidas y pronunciadas en casos concretos con relación a sujetos de derecho determinados, integrada así la nueva jurisprudencia; pero si razonamientos posteriores sustentan otro nuevo criterio de interpretación de la ley, descartan la anterior jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, ello no implica retroactividad de nueva jurisprudencia y por lo tanto no conculca garantías.'

"(Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomo LII, Segunda Parte, Primera Sala, página 53).

"'JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.'

"(Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, tomo XLIX, Segunda Parte, Primera Sala, página 60).

"e) La ley es estática, requiere de su modificación o derogación mediante el proceso legislativo. La jurisprudencia es dinámica, ya que puede cambiar la interpretación respecto de una misma ley con determinados requisitos, pero sin las formalidades que la propia ley requiere.

"f) La jurisprudencia encuentra sustento en decisiones jurisdiccionales que han sido dictadas en casos específicos anteriores, la ley no, ya que es única y rige para el futuro.

"g) La interpretación e integración que realiza el Juez tiene su apoyo en la propia ley (artículo 14 constitucional, último párrafo).

"h) La creación de normas individuales para colmar las lagunas de la ley mediante principios generales de derecho, es un caso de excepción previsto en el referido artículo 14 constitucional y, por tanto, la labor del órgano jurisdiccional se encuentra constreñida en la mayoría de los casos al derecho positivo.

"...