B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
Ahora bien, si bien la quejosa laboró para la **********, ese vínculo laboral equiparado sufrió una radical modificación, puesto que, conforme a lo dispuesto en el "Convenio de Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica", celebrado por la Federación con el Estado de Tamaulipas, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, y en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de mayo siguiente, la titularidad de esa relación laboral fue transferida al Gobierno del Estado, como se desprende de las cláusulas primera y quinta, que disponen:
"Primera. El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas convienen ejecutar, dentro de las atribuciones que a cada una de las partes corresponden, en términos de la Ley Federal de Educación y demás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito en esta misma fecha por el propio Ejecutivo Federal, por los gobiernos de todos los Estados integrantes de la Federación y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación."
"Quinta. Al entrar en vigor el presente convenio, el Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Publica del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas, que en virtud del presente convenio se incorporan al sistema educativo estatal.
"El gobierno estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales incluyendo los de organización colectiva, de los trabajadores antes mencionados.
"El gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional."
Atento a lo anterior, se advierte que mediante la celebración del citado Acuerdo de Modernización de la Educación Básica se estableció que el gobierno estatal sustituía por conducto de la entidad competente al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones laborales sostenidas con los trabajadores adscritos a los planteles que pasaban a formar parte del sistema educativo estatal.
El organismo que se hace mención en el convenio de referencia, es la Secretaría de Educación, conforme al artículo 31, fracciones I y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, que dispone:
"Artículo 31. A la Secretaría de Educación, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
"I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia;
"...
"V. Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los gobiernos municipales; ..."
Por tanto, en el caso particular del Estado de Tamaulipas, las respectivas funciones en materia de prestación de servicios de educación corresponden a la **********.
Así, en el presente caso, con base en los elementos que derivan de los hechos narrados en la demanda, es de considerarse que por efecto del convenio celebrado con motivo del Acuerdo de Modernización de la Educación Básica y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la titularidad de la relación laboral que podría haber vinculado al trabajador con una dependencia del Ejecutivo Federal fue transferida a la Secretaría de Educación de esta entidad federativa, por tanto, el régimen aplicable a tal nexo jurídico es el que deriva de lo dispuesto por el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes expedidas por las Legislaturas Locales, con base en lo dispuesto por el artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias.
Luego, si conforme a lo expuesto, el gobierno del Estado, con motivo de aquel acuerdo, se sustituyó en las obligaciones laborales con respecto a los trabajadores que antes dependían de la **********, es evidente que, por disposición constitucional, las disposiciones que resultan aplicables son las expedidas por la Legislatura del Estado y no por la Federación.
- Considerando
- Dichos Motivos De Disenso Se Sustentan Esencialmente En Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Esto Es La Relación De La Trabajadora Se Reguló De La Siguiente Manera
- Artículo Son Obligaciones Del Gobierno Del Estado Para Con Sus Trabajadores Las Siguientes
- I Antigedad
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Se Entiende
- Ii Cuando Se Trate De Cobros Por Cuotas Del Sindicato
- Iv Aquellos Que Sean Motivados Por Inasistencia O Por Retardos Del Trabajador A Sus Labores
- Vii El Pago De Cuotas Por Concepto De Previsión Seguridad Social Y Otro Tipo De Prestaciones
- La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
