Dichos Motivos De Disenso Se Sustentan Esencialmente En Lo Siguiente
a) Con el convenio aportado en autos se justifica la transferencia que hizo el gobierno federal al estatal de los servicios educativos, donde se incluye el reconocimiento por parte del gobierno estatal de los derechos laborales que la actora tenía cuando laboró en la **********, dentro de los cuales se incluye el reconocimiento de su fecha de ingreso o antigüedad, ya que el gobierno del Estado se sustituyó en la titularidad de la relación laboral que tenía el anterior patrón, respecto de las relaciones jurídicas que existían con el mismo, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Es infundado el dicho de la responsable respecto a que la actora carecía del derecho al pago de la prima de antigüedad cuando laboraba para la ********** por no contemplarse ese beneficio en la ley federal burocrática que regía la relación laboral, ya que, contrario a ello, la antigüedad es un derecho que se va adquiriendo por el simple transcurso de los años laborados y el hecho de no contemplarse en aquella legislación de manera textual, no quiere decir que no se tenga el derecho al pago de la misma además que sería aplicable la Ley Federal del Trabajo que sí contempla dicho beneficio en el artículo 162, ya que el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado señala la supletoriedad de aquella ley.
c) El apartado B del artículo 123 constitucional ha sido adicionado con la finalidad de otorgar a los trabajadores al servicio del Estado las mismas garantías o derechos laborales que disfrutan los trabajadores de la iniciativa privada, por lo que aun cuando la actora hubiera venido laborando al servicio de la ********** federal, tenía derecho al pago de la prima de antigüedad, reformas que han tenido como objetivo el fijar las bases mínimas de previsión social que aseguren la tranquilidad y bienestar personal, como la de sus familiares, entre las que se encuentra el derecho al pago de la prima de antigüedad, criterio que fue aplicado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo **********.
d) Se valora incorrectamente el Periódico Oficial del Estado, ya que con dicha probanza se hubiera condenado a la demandada al pago de prima de antigüedad por todo el tiempo de servicios prestados, incluido el espacio de tiempo que laboró para la **********, ya que en la cláusula quinta se establece que el gobierno estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, sustituye al titular de la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas que se incorporen al Sistema Educativo Estatal en virtud de dicho convenio, además, que el gobierno estatal reconoce y proveerá lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva de los trabajadores antes mencionados, lo cual implica que la actora tenía al momento de la sustitución patronal una antigüedad desde el año de mil novecientos setenta y siete.
e) No se valora la confesión expresa y espontánea de la demandada, donde reconoce la sustitución patronal y, por ende, los derechos laborales de la trabajadora, dentro de los cuales se encuentra la fecha de ingreso.
f) Se valora incorrectamente la confesional a cargo del **********, ya que con la misma se acreditó que en virtud del citado convenio se transfirieron los servicios educativos, sustituyéndose el gobierno del Estado en la relación laboral, por lo que procedía el pago de la prima de antigüedad desde el año de mil novecientos noventa y siete.
g) Se valoró incorrectamente la hoja única de servicios expedida por la demandada el veintinueve de junio de dos mil seis, puesto que de la misma se desprende como fecha de ingreso a su servicio el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, mientras que como fecha de baja el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, concretándose a indicar la responsable que con esa documental "sólo se prueba la relación de trabajo que no fue objeto de controversia y sólo se reafirma el periodo de tiempo que corresponde en el detalle a lo que se denomina hoja de servicio", sin expresar los fundamentos en que apoya su decisión para negarle valor probatorio, siendo que de esa documental se desprende que la demandada reconoció una antigüedad a partir del dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, merced a la sustitución patronal ocurrida con motivo del convenio multicitado, máxime que la demandada al pretender objetar dicha documental expresó "sólo acredita que a la actora le fueron recocidos sus derechos de antigüedad como patrón sustituto en virtud del convenio de transferencia, tan es así que esta hoja de servicios sirvió para concederle el beneficio de la jubilación."
h) Se valoró incorrectamente la copia del Diario Oficial de la Federación, ya que en éste se contiene el mismo texto del convenio multicitado, bastando apreciar el acta de la audiencia de pruebas y alegatos para advertir que la actora hizo suya esa documental, donde se reconoce la sustitución patronal, por lo que es absurdo considerar sólo una antigüedad de la actora de trece años con siete meses a partir de la celebración de ese convenio, cuando del mismo se desprende la sustitución de la relación laboral.
Ahora bien, para arribar a la calificativa de infundados de los anteriores conceptos de violación, es importante tener presente que la trabajadora, aquí quejosa, reclama en el juicio laboral de origen que el pago de prima de antigüedad debe calcularse a partir de la fecha en que inició a laborar en un órgano de la administración pública federal centralizada (Secretaría de Educación Pública), que lo fue el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, por lo que en esa época, la regulación de sus relaciones de trabajo, emanaba del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, que dice:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"...
- Considerando
- Dichos Motivos De Disenso Se Sustentan Esencialmente En Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Esto Es La Relación De La Trabajadora Se Reguló De La Siguiente Manera
- Artículo Son Obligaciones Del Gobierno Del Estado Para Con Sus Trabajadores Las Siguientes
- I Antigedad
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Se Entiende
- Ii Cuando Se Trate De Cobros Por Cuotas Del Sindicato
- Iv Aquellos Que Sean Motivados Por Inasistencia O Por Retardos Del Trabajador A Sus Labores
- Vii El Pago De Cuotas Por Concepto De Previsión Seguridad Social Y Otro Tipo De Prestaciones
- La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
