AMPARO DIRECTO 720/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 720/2007. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

2. Emita uno nuevo en el que reitere la condena relativa al reconocimiento de antigüedad sólo a partir de la relación con el Gobierno del Estado de Tamaulipas; y

3. Cuantifique la prima en comento, tomando como base el salario que afirma en su demanda el trabajador percibió como último.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, en relación con el ordinal 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, representada en este juicio por conducto de su apoderado, **********, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, residente en esta ciudad, consistente en el laudo de veintiséis de septiembre de dos mil siete, dictado dentro del expediente laboral **********, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese como corresponda; anótese, con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.

Así lo resolvió por unanimidad de votos el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, integrado por los señores Magistrados Claudio Pérez Hernández, Olga Iliana Saldaña Durán y Arturo Rafael Segura Madueño, siendo presidente el primero y ponente el último de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.