AMPARO DIRECTO 720/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 720/2007. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Esto Es La Relación De La Trabajadora Se Reguló De La Siguiente Manera

a) Del dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, al dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y

b) Del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, cuando se le jubiló, bajo la tutela de la legislación burocrática estatal.

De lo hasta aquí considerado, se estima que cuando la aquí quejosa dependía de la **********, dependiente de la administración pública federal, la relación laboral se regía por el apartado B del artículo 123 constitucional, gozando de los derechos ahí previstos, así como los precisados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

A partir de la celebración del convenio analizado anteriormente, al transferirse la titularidad de los servicios educativos al gobierno del Estado de Tamaulipas, la regulación laboral debe entenderse regida, como ya se vio, por el numeral 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los derechos ahí previstos, a través de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, aunque respetando siempre los derechos laborales compatibles con esta reglamentación, adquiridos por trabajadores que prestaban sus servicios en la **********, antes de la celebración del convenio supracitado.

Este último aspecto también se contempla como garantía de los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tal y como lo ordena la cláusula quinta del convenio, que, al prever la figura de la sustitución patronal, señala:

"Artículo 41. La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

"El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores."

Así, como ya se apuntó, a partir de la entrada en vigor del convenio que modificó la naturaleza de la relación laboral, los trabajadores gozan de determinados derechos que prevé la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, compatibles con otros previstos en la legislación federal.