Considerando
SEXTO. Son ineficaces los conceptos de violación expresados por el quejoso, lo que obliga a negar el amparo que solicita, sin que se advierta motivo alguno para suplir la deficiencia de la queja a favor del mismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo.
En efecto, refiere sustancialmente el quejoso que solicitó en el juicio agrario que se le reconociera "la posesión" de la parcela objeto de la litis, como se desprende en la comparecencia de fecha ********** ante la responsable, hablando de una prescripción positiva alegada desde la demanda reconvencional bajo la pretensión del reconocimiento sobre la tenencia de la posesión de la parcela motivo del presente juicio, sin que la ley, y concretamente el artículo 48 de la Ley Agraria, contemple que deba señalarse la palabra "prescripción".
A este respecto, debe mencionarse que sobre la acción reconvencional planteada ante el Tribunal Unitario Agrario, este tribunal se pronunció al resolver el amparo directo ********** en sesión de **********, señalando lo siguiente:
"Octavo. Suplidos en su deficiencia, conforme a lo previsto en el artículo 76 Bis, fracción III, 212 y 227 de la Ley de Amparo, son fundados los conceptos de violación expuestos.
"No obsta que el tercero perjudicado revista el carácter de ejidatario, pues la figura de la suplencia está prevista en la materia sin perjuicio de que ambas partes tengan esa característica, máxime que aquí se suplirá a favor de un núcleo de población ejidal.
"Se cita la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 282 del Tomo III, Materia Administrativa del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:
"...
"De inicio, de manera injustificada el tribunal agrario varió la litis en el asunto de origen por cuanto hace a la acción que intentó en vía de reconvención **********.
"Así es, la responsable determinó que el señalado ********** ejerció la acción de prescripción respecto de la parcela número ********** del paraje denominado **********, del Ejido **********, Municipio de **********, **********; sin embargo, de la lectura a la demanda reconvencional que obra de la foja ********** de autos no se advierte que así se haya planteado la acción respectiva.
- Considerando
- Para Corroborar Lo Anterior Se Trascribe Íntegramente El Citado Escrito
- A Lo Que El Actor De La Reconvención Ahora Tercero Perjudicado Respondió
- Es Ineficaz Esa Afirmación Ya Que En La Misma Ejecutoria Del Amparo Directo Se Señaló
- Son Infundadas Las Causales De Improcedencia Propuestas
- B Que No Se Notificó La Cesión Al Registro Agrario Nacional
- En Efecto La Cesión De Derechos Que Constituye El Documento Base De La Acción Establece
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
