AMPARO DIRECTO 10/2006. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10/2006. **********.

Fecha: 16-May-1934

Es Ineficaz Esa Afirmación Ya Que En La Misma Ejecutoria Del Amparo Directo Se Señaló

"Séptimo. Antes del estudio de los conceptos de violación, es necesario tratar las causales de improcedencia que propone el tercero perjudicado **********.

"El señalado promovente alega, en síntesis, que en la demanda de amparo materia de este toca **********, quienes comparecen en representación del núcleo de población quejoso, suscribieron el escrito por derecho propio; que ante el tribunal de origen se ostentaron, respectivamente, como ********** de dicho ente y que, por tanto, disponían de un plazo de quince días para presentar la demanda, o sea, que la interposición del juicio debe entenderse como sustituta del ejido y no como comisariado ejidal; que en su momento los que suscriben la demanda de amparo actuaron como autoridades ejidales, pero que actualmente han dejado de serlo.