Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37 en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla, consistente en la sentencia de **********, dictada en el juicio agrario **********.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Jaime Raúl Oropeza García, Manuel Rojas Fonseca y Clemente Delgado Salgado, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia concedida a la Magistrada Ma. del Pilar Núñez González, siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Para Corroborar Lo Anterior Se Trascribe Íntegramente El Citado Escrito
- A Lo Que El Actor De La Reconvención Ahora Tercero Perjudicado Respondió
- Es Ineficaz Esa Afirmación Ya Que En La Misma Ejecutoria Del Amparo Directo Se Señaló
- Son Infundadas Las Causales De Improcedencia Propuestas
- B Que No Se Notificó La Cesión Al Registro Agrario Nacional
- En Efecto La Cesión De Derechos Que Constituye El Documento Base De La Acción Establece
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