AMPARO DIRECTO 10/2006. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 10/2006. **********.

Fecha: 16-May-1934

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37 en el Estado de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla, consistente en la sentencia de **********, dictada en el juicio agrario **********.

Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Jaime Raúl Oropeza García, Manuel Rojas Fonseca y Clemente Delgado Salgado, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por licencia concedida a la Magistrada Ma. del Pilar Núñez González, siendo relator el primero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.