El Apoderado De La Parte Demandada La Objetó Puntualizando
"... en primer lugar, hago notar que el periodo que ésta deberá de comprender es de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, con fundamento en el artículo 516 de la ley laboral, por lo tanto, deberá aceptarse del dieciocho de abril del dos mil cinco al dieciocho de abril del dos mil seis. También respecto de los documentos base de la probanza en comento hago notar que los vales de gasolina, vales de despensa, nombramientos, prestaciones legales y extraoficiales, no son los documentos que enuncia el artículo 804 de la ley de la materia, por lo tanto, mi representada no está obligada a conservar y exhibir los mismos. Respecto de los incisos y/o extremos que pretende acreditar la oferente, hago notar que todos se refieren a condiciones laborales que no fueron controvertidas por esta parte, por lo tanto, su desahogo resulta ocioso y deberá ser desechado, además de los motivos antes mencionados, porque la oferente no proporciona los medios para acreditar que los documentos efectivamente se encuentran en el domicilio señalado para tal efecto ..." (foja 81 vta.).
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