En Efecto Los Preceptos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
"784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
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- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
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- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- A Cuando La Protección Se Conceda Limitada Y Concretamente Para Ciertos Efectos
