AMPARO DIRECTO 604/2007. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 604/2007. **********

Fecha: 17-Feb-1954

La Responsable Acordó En Lo Que Interesa

"... la marcada con el numeral V, consistente en la inspección, se acepta la misma con las siguientes aclaraciones: la misma se desahogará por un lapso comprendido a un año anterior a la presentación de la demanda, aceptándose la misma únicamente en su numeral 3, respecto a la demandada ********** y desechándose el resto de los numerales por no ser hechos controvertidos, en la inteligencia de que se acepta la misma en su totalidad, es decir, es decir (sic), en todos sus numerales por cuanto hace a la demandada ********** esto en virtud de que la misma niega la relación laboral con el actor en el presente juicio, la cual se admite en términos del artículo 804 de la ley laboral ... Por otro lado, se señalan las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis para que tenga verificativo la diligencia de inspección ofrecida por la parte actora en los términos en que fue admitida la misma, y que se encuentran señalados en la presente actuación, apercibida la parte demandada que para el caso de no exhibir la documentación base de la inspección se le tendrá por presuntivamente acreditados los extremos que con la misma se pretende probar, con la oportuna aclaración de que, por cuanto hace a la moral demandada ********** dicho apercibimiento se hará efectivo únicamente para el caso de que de autos se desprenda la existencia de la relación laboral entre las partes ..." (fojas 81 vta. 82).

D. Ese día dieciocho el actuario hizo constar que se constituyó en el domicilio de la parte demandada, con el apoderado de la actora, en donde ********** con el carácter de representante de la parte enjuiciada, fue requerido para que exhibiera la documentación base de la probanza, pero manifestó: "Tal y como se dio contestación a la demanda, se hace notar que en dicha contestación mi representada hace saber a esta H. Junta que no lleva tarjetas de control de asistencia ni controles de asistencia, por tal motivo es inútil exhibir dicha documentación, ya que bajo protesta de decir verdad, dada la categoría y la confianza depositada en la hoy actora, se manifiesta que mi representada no lleva controles diarios de asistencia de dicha trabajadora, e inclusive hay sustento de tesis jurisprudencial: amparo directo 1810/85, de fecha catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis, unanimidad de votos, ponente César Esquinca Muñoa, secretario Juan Manuel Alcántara Moreno; por lo que hace a la moral demandada ********** es ilógico exhibir la documentación requerida, en virtud de que entre la hoy actora y mi representada ********** no existió vínculo laboral alguno’ ni ninguno de los elementos que establece el artículo veinte de la Ley Federal del Trabajo, siendo todo lo que deseo manifestar.". En consecuencia, fue imposible que el fedatario desahogara la probanza (fojas 83-84).